FIJACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA LOS TRABAJADORES QUE DESEMPEÑEN TAREAS EN LOS LOCALES Y PARA LAS EMPRESAS INSTALADAS A LA FECHA DEL INCENDIO OCURRIDO EN EL CENTRO COMERCIAL DENOMINADO "PUNTA SHOPPING"




Promulgación: 10/08/2022
Publicación: 17/08/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Podrán acceder a este subsidio especial, por todo el lapso previsto en el numeral siguiente:
   A. Tanto quienes tuvieren derecho a percibir la prestación por desempleo de carácter general durante todo o parte del periodo máximo previsto en el artículo 6.1 del Decreto-Ley N° 15.180 de fecha 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de fecha 24 de octubre de 2008, como quienes no lo tuvieren por haber agotado dicho máximo.
   B. Los trabajadores que tuvieren derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto-Ley N° 15.180, de fecha 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de fecha 24 de octubre de 2008, como quienes no lo tuvieren por no contar con la cotización previa requerida en el referido artículo.
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