PERMISO DE DERIVACION DE AGUAS. GREENFIX S.A.




Promulgación: 04/11/2004
Publicación: 12/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1148
   VISTO: la propuesta formulada por la firma GREENFIX S.A., ante la
Dirección Nacional de Hidrografía, tendiente a la construcción de una
marina para amarradero de embarcaciones deportivas en el Arroyo de las
Víboras, Departamento de Colonia.

   RESULTANDO: I) Que la citada empresa es promitente compradora de tres
fracciones de campo sitas en la 8ª Sección Judicial del Departamento de
Colonia, paraje Camacho, empadronadas con los N°s. 17.920, 5.550 y
19.219, las que tienen costa sobre el arroyo indicado.

   II) Que la propuesta incluye la construcción de una ensenada dentro 
del padrón N° 17.920, la posterior derivación de aguas del Arroyo de las
Víboras a los efectos de su llenado e instalación de un amarradero para
embarcaciones deportivas.

   III) Que dichas instalaciones consisten de acuerdo a la documentación
entregada por la empresa, en marinas prefabricadas tipo flotantes
vinculadas a la costa por medio de rampas y edificaciones necesarias para
la administración y control de estas amarras según documentación glosada
en autos.

   IV) Que la Dirección Nacional de Hidrografía ha comprobado a través de
sus oficinas técnicas que el proyecto de las obras a construirse no
implicarán riesgos para terceros.

   V) Que se ha expedido al respecto el Departamento Letrado de este
Ministerio, a través de sendos informes glosados en autos.

   ATENTO: a lo preceptuado por el Código de Aguas (Decreto-Ley N° 
14.859 de 15 de diciembre de 1978).

   EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                  RESUELVE:

1

   PERMISO DE DERIVACION DE AGUAS: Otórgase a la firma GREENFIX S.A. un
permiso de derivación de aguas del Arroyo de las Víboras con destino a la
construcción de una marina para amarradero de embarcaciones deportivas y
posterior mantenimiento de las obras de infraestructura necesarias a esos
efectos, las cuales se incluyen en la memoria descriptiva y plano obrante
en autos que forman parte de este acto.

2

   PLAZO: a) el plazo del permiso de derivación de aguas será de 10 
(diez) años contados a partir de la notificación de la presente resolución; b) vencido dicho plazo y ser interés del permisario su prórroga, la Administración podrá acceder a la misma a exclusivo juicio 
de ésta.

3

   OBRAS: Apruébase en todos sus términos la propuesta presentada por
GREENFIX S.A. para la construcción de las obras e instalaciones en el
Arroyo de las Víboras, que se indican de fojas 72 a 102 del Expediente N°
2003/4/833 glosado en autos.
   La Administración no se obliga a ejecutar ninguna obra de apoyo al
presente proyecto.

4

   NAVEGACION: Las obras e instalaciones deberán contar al momento de su
implantación, con las señalizaciones necesarias para no ocasionar ningún
inconveniente en la navegación o a personas, para lo cual el permisario
será el único responsable de conseguir la autorización de los Organismos
correspondientes.

5

   GARANTIA: A efectos de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en 
la presente resolución, y cubrir el eventual costo de restituir a la ribera del arroyo su fisonomía original, el permisario deberá constituir
una garantía por un monto de U$S 5.000 (dólares estadounidenses cinco mil). 
   La garantía deberá constituirse, en dólares estadounidenses, a nombre
de la Dirección Nacional de Hidrografía dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución en el Departamento Jurídico-Notarial de la Dirección Nacional de Hidrografía para su visto bueno y posterior depósito en la Tesorería de dicha Dependencia.
   El procedimiento de constitución de garantía deberá ser alguno de los
siguientes: a) Garantía en efectivo; b) Garantía en valores públicos a
valor de mercado. Dichos valores se depositarán en custodia en el Banco
de la República Oriental del Uruguay a su nombre y a la orden de la
Dirección Nacional de Hidrografía. La Administración se reserva el
derecho de solicitar una complementación de la garantía de acuerdo a los
valores de mercado; c) Fianza o aval bancario. El Banco deberá asumir el
carácter de fiador solidario, liso, llano y principal pagador, con
renuncia a los beneficios de excusión y división y sin previa
interpelación al permisario. La fianza deberá ser pagada por el Banco en
forma incondicional, al contado y en efectivo (dólares estadounidenses)
dentro de los 2 (dos) días hábiles del primer requerimiento de pago que
formule la Dirección Nacional de Hidrografía sin poder oponer quita,
espera o excepción de naturaleza alguna; d) Otra modalidad que sea de
aceptación para la Administración.

6

   OBLIGACIONES: El permisario deberá dar cumplimiento a todas la leyes
vigentes, así como a toda disposición y reglamentación relativa a las
actividades que desarrolle en función del emprendimiento en cuestión y
deberá permitir y facilitar que las autoridades competentes efectuén los
controles de seguridad, ambientales, sanitarios y otros que pudieran
corresponder.
   Entre las obligaciones del permisario, además de las establecidas en 
el artículo 182 del Decreto - Ley N° 14.859 (Código de Aguas), cuyo
incumplimiento puede generar la caducidad del permiso, están las siguientes: a) Permitir a la Dirección Nacional de Hidrografía
inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las obras cuando
ésta lo considere oportuno; b) Suministrar la información técnico-legal
que la Administración juzgue necesaria, en particular en todo lo relativo
al tráfico de embarcaciones, a los efectos de un adecuado inventario y
contralor de los usos de álveos; c) Mantener las obras en adecuado estado
de conservación; d) Una vez concluidas las obras precitadas, la firma
GREENFIX S.A. deberá entregar a la Dirección Nacional de Hidrografía un
juego completo de los planos conformes a las obras relizadas (original en
papel calco, tres copias papel y copia en soporte magnético), bajo firma
de técnico responsable con título habilitante de la Universidad de la
República. En caso de que se realizaren observaciones a estos planos, el
permisario deberá subsanarlas en el plazo que le establezca la Dirección Nacional de Hidrografía para tales fines; e) Informar asimismo a dicha Dependencia de cualquier modificación del proyecto presentado o de las obras construidas o en construcción, que se pretenda realizar. En caso de
que se le realizaren observaciones a estas modificaciones propuestas, el
premisario deberá subsanarlas en el plazo que le establezca la Dirección
Nacional de Hidrografía para tales fines; f) Otorgar libre de costo una amarra adyacente con servicios para el uso que defina la Dirección Nacional de Hidrografía sin condicionamientos de especie alguna. Esta amarra tendrá un calado mínimo de 2m y deberán ser aptas para recibir embarcaciones de manga 3,5 m. Se deberá coordinar con el Departamento de Administración y Mantenimiento de la Dirección Nacional de Hidrografía la
ubicación de esta amarra.
   Si la Administración entendiera no conveniente mantener las obras
construidas una vez extinguido el permiso, GREENFIX S.A. se obliga a
realizar a su cargo, el retiro de aquellas obras que fuera necesario 
para devolver a las costas su conformación previa a la ejecución del
emprendimiento.
   El no cumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas será motivo de revocación o de no renovación del permiso sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones dispuestas por el artículo 4º del Código de
Aguas en la redacción dada por el artículo 251 de la Ley Nº 16.320 de
fecha 1º de noviembre de 1992 y Decreto Nº 123/999 de 28 de abril de
1999.

7

   FUNCIONES DE CONTROL: Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía
a inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las obras
construidas o que se construyan con relación al emprendimiento que ocupa
esta resolución, a aprobar cualquier modificación de la propuesta
presentada, y a solicitar la información técnico-legal que entienda
necesario para el cumplimiento de sus cometidos, en particular aquella
información que tenga relación con el tráfico de embarcaciones.

8

   RESPONSABILIDAD: a) Será responsabilidad y cargo de GREENFIX S.A.
gestinar ante los Organismos competentes todas las autorizaciones que
resulten necesarias de acuerdo con la legislación vigente para el
cumplimiento de sus fines. En caso de que se incumpla en forma reiterada
con las exigencias de otros Organismos del Estado, o no procedera con la
celeridad necesaria, se considerará incumplimiento grave; b) El
Ministerio de Transporte y Obras Públicas - Dirección Nacional de
Hidrografía, no asume responsabilidad por daños o perjuicios que pueda
causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los Organismos
competentes de las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio de las
necesarias coordinaciones que puedan establecerse; c) El permisario será
el único responsable frente a la Administración y a terceros por
cualquier circunstancia que se derive de las obras e instalaciones
referidas y/o del desarrollo del emprendimiento. Será el único
responsable frente a reclamaciones y daño.

9

   CAUSAS DE EXTINCION DEL PERMISO: a) Vencimiento del plazo. El permiso
se extinguirá por expiración del plazo original o cualquiera de sus
prórrogas, b) Mutuo acuerdo. Se podrá acordar la extinción del permiso en
cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan en el
acuerdo respectivo; c) Incumplimiento. Deficiente conservación de obras,
equipos, bienes e instalaciones en la rada de la marina que puedan hacer
peligrar la seguridad de los usuarios previa intimación de la Administración. Ejecución sin permiso de obras en la rada; d) Perjuicio.
   Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes o instalaciones que
afecten áreas de domino público o grave perjuicio ambiental provocado por
dolo o culpa grave de GREENFIX S.A.

10

   Comuníquese, publíquese y notifíquese al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Defensa
Nacional, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas e
Intendencia Municipal de Colonia. Cumplido, vuelva a la Dirección
Nacional de Hidrografía, a sus efectos.

GABRIEL GURMENDEZ
Ayuda