PERMISO DE DERIVACION DE AGUAS. GREENFIX S.A.




Promulgación: 04/11/2004
Publicación: 12/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1148

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   GARANTIA: A efectos de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en 
la presente resolución, y cubrir el eventual costo de restituir a la ribera del arroyo su fisonomía original, el permisario deberá constituir
una garantía por un monto de U$S 5.000 (dólares estadounidenses cinco mil). 
   La garantía deberá constituirse, en dólares estadounidenses, a nombre
de la Dirección Nacional de Hidrografía dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución en el Departamento Jurídico-Notarial de la Dirección Nacional de Hidrografía para su visto bueno y posterior depósito en la Tesorería de dicha Dependencia.
   El procedimiento de constitución de garantía deberá ser alguno de los
siguientes: a) Garantía en efectivo; b) Garantía en valores públicos a
valor de mercado. Dichos valores se depositarán en custodia en el Banco
de la República Oriental del Uruguay a su nombre y a la orden de la
Dirección Nacional de Hidrografía. La Administración se reserva el
derecho de solicitar una complementación de la garantía de acuerdo a los
valores de mercado; c) Fianza o aval bancario. El Banco deberá asumir el
carácter de fiador solidario, liso, llano y principal pagador, con
renuncia a los beneficios de excusión y división y sin previa
interpelación al permisario. La fianza deberá ser pagada por el Banco en
forma incondicional, al contado y en efectivo (dólares estadounidenses)
dentro de los 2 (dos) días hábiles del primer requerimiento de pago que
formule la Dirección Nacional de Hidrografía sin poder oponer quita,
espera o excepción de naturaleza alguna; d) Otra modalidad que sea de
aceptación para la Administración.
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