PERMISO DE DERIVACION DE AGUAS. GREENFIX S.A.




Promulgación: 04/11/2004
Publicación: 12/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1148

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   OBLIGACIONES: El permisario deberá dar cumplimiento a todas la leyes
vigentes, así como a toda disposición y reglamentación relativa a las
actividades que desarrolle en función del emprendimiento en cuestión y
deberá permitir y facilitar que las autoridades competentes efectuén los
controles de seguridad, ambientales, sanitarios y otros que pudieran
corresponder.
   Entre las obligaciones del permisario, además de las establecidas en 
el artículo 182 del Decreto - Ley N° 14.859 (Código de Aguas), cuyo
incumplimiento puede generar la caducidad del permiso, están las siguientes: a) Permitir a la Dirección Nacional de Hidrografía
inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las obras cuando
ésta lo considere oportuno; b) Suministrar la información técnico-legal
que la Administración juzgue necesaria, en particular en todo lo relativo
al tráfico de embarcaciones, a los efectos de un adecuado inventario y
contralor de los usos de álveos; c) Mantener las obras en adecuado estado
de conservación; d) Una vez concluidas las obras precitadas, la firma
GREENFIX S.A. deberá entregar a la Dirección Nacional de Hidrografía un
juego completo de los planos conformes a las obras relizadas (original en
papel calco, tres copias papel y copia en soporte magnético), bajo firma
de técnico responsable con título habilitante de la Universidad de la
República. En caso de que se realizaren observaciones a estos planos, el
permisario deberá subsanarlas en el plazo que le establezca la Dirección Nacional de Hidrografía para tales fines; e) Informar asimismo a dicha Dependencia de cualquier modificación del proyecto presentado o de las obras construidas o en construcción, que se pretenda realizar. En caso de
que se le realizaren observaciones a estas modificaciones propuestas, el
premisario deberá subsanarlas en el plazo que le establezca la Dirección
Nacional de Hidrografía para tales fines; f) Otorgar libre de costo una amarra adyacente con servicios para el uso que defina la Dirección Nacional de Hidrografía sin condicionamientos de especie alguna. Esta amarra tendrá un calado mínimo de 2m y deberán ser aptas para recibir embarcaciones de manga 3,5 m. Se deberá coordinar con el Departamento de Administración y Mantenimiento de la Dirección Nacional de Hidrografía la
ubicación de esta amarra.
   Si la Administración entendiera no conveniente mantener las obras
construidas una vez extinguido el permiso, GREENFIX S.A. se obliga a
realizar a su cargo, el retiro de aquellas obras que fuera necesario 
para devolver a las costas su conformación previa a la ejecución del
emprendimiento.
   El no cumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas será motivo de revocación o de no renovación del permiso sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones dispuestas por el artículo 4º del Código de
Aguas en la redacción dada por el artículo 251 de la Ley Nº 16.320 de
fecha 1º de noviembre de 1992 y Decreto Nº 123/999 de 28 de abril de
1999.
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