MODIFICACION DE LA RESOLUCION 798/2012, QUE REGULA EL REGIMEN DE DOCUMENTACION FISCAL ELECTRONICA




Promulgación: 05/07/2023
Publicación: 06/07/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 158° del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, el Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018 y las Resoluciones de la Dirección General Impositiva N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, N° 2847/2012 de 30 de noviembre de 2012, N° 10403/2018 de 28 de noviembre de 2018, N° 231/2019 de 15 de enero de 2019 y N° 183/2020 de 28 de enero de 2020.

   RESULTANDO: I) que la primera norma mencionada establece requisitos que debe cumplir la documentación que respalda la enajenación de bienes y prestación de servicios a empresas localizadas en zonas francas;

   II) que el Decreto N° 309/018 adecúa la reglamentación de la Ley N° 15.921 a las nuevas disposiciones legales establecidas en la Ley N° 19.566 de 8 de diciembre de 2017;

   III) que la Resolución N° 798/2012 regula el régimen de documentación fiscal electrónica;

   IV) que la Resolución N° 2847/2012, establece disposiciones para la aplicación del régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes de origen nacional, realizadas por turistas no residentes en el país, dispuesto por el Decreto N° 378/012 de 23 de noviembre de 2012; 

   V) que la Resolución N° 10403/2018, establece los términos y condiciones en que aplica la exoneración de la actividad de producción de soportes lógicos y servicios vinculados;

   VI) que la Resolución N° 231/2019, establece disposiciones para usuarios, desarrolladores y terceros no usuarios, de zonas francas, así como para aquellos contribuyentes que realicen la actividad de cobranza de carteras morosas para usuarios de las referidas zonas;

   VII) que la Resolución N° 183/2020, establece los términos y condiciones en los que se aplicará la exoneración correspondiente a las rentas derivadas de la actividad de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática.

   CONSIDERANDO: necesario establecer la forma en que deberán incluirse las constancias obligatorias establecidas en las diferentes normas mencionadas, cuando la documentación se efectúe mediante comprobantes fiscales electrónicos.
    
   ATENTO: a lo expuesto;
    
                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Sustitúyese el primer inciso del apartado J del primer inciso del
   numeral 13° de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el
   siguiente:

   "J. Adenda: Se incluirá en esta zona:

-  toda leyenda o constancia específica que deba incluirse en la
   documentación de acuerdo a lo previsto en la normativa relativa a
   determinadas operaciones, excepto en aquellos casos en que dicha
   normativa establezca expresamente otra ubicación.

-  la información relativa al receptor, cuando la misma no se consigne en
   la Zona Encabezado, por encontrarse la operación amparada en el
   secreto profesional dado que el emisor, o el mandante en documentación
   emitida de acuerdo a la Resolución N° 1643/2014 de 21 de mayo de 2014;
   es uno de los sujetos alcanzados por los artículos 25 del Decreto-Ley
   N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982 o 54 de la Ley N° 18.627 de 2 de
   diciembre de 2009."

2

   Derógase el segundo inciso del apartado Adenda del Numeral 14) de la
   Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.

3

   Incorpórase como segundo inciso del Numeral 14) de la Resolución N°
   798/2012 de 8 de mayo de 2012, el siguiente:

   "Las leyendas o constancias obligatorias, en caracteres no inferiores
   a 3 mm de alto, deberán incluirse:

-  en el espacio debidamente delimitado e identificado con la palabra
   "ADENDA", previo a cualquier mención no obligatoria contenida en el
   mismo. De igual manera deberá procederse con la información
   correspondiente a la identificación del receptor, cuando la misma no
   se establezca en la Zona Encabezado, por encontrarse la operación
   amparada en el secreto profesional, dado que el emisor es uno de los
   sujetos alcanzados por los artículos 25 del Decreto Ley N° 15.322 de
   17 de setiembre de 1982 o 54 de la Ley N° 18.627 de 2 de diciembre de
   2009, o

-  en el espacio que preceptivamente determine la normativa particular
   vigente."

4

   Agrégase al numeral 3°) de la Resolución N° 2847/2012 de 30 de
   noviembre de 2012, el siguiente inciso:

   "En los comprobantes fiscales electrónicos emitidos a partir del
   1/01/2024, las constancias establecidas en los literales a) y b)
   deberán incluirse en las zonas "Medio de pago" y "Encabezado",
   respectivamente."

5

   Agrégase al numeral 5°) de la Resolución N° 10403/2018 de 28 de
   noviembre de 2018, el siguiente inciso:

   "En los comprobantes fiscales electrónicos emitidos a partir del
   1/01/2024, las mencionadas constancias deberán incluirse en la zona
   "Detalle de productos o servicios"."

6

   Insértese como segundo inciso del numeral 6°) de la Resolución N°
   10403/2018 de 28 de noviembre de 2018, el siguiente:

   "En los comprobantes fiscales electrónicos emitidos a partir del
   1/01/2024, la constancia mencionada deberá consignarse mediante la
   leyenda "Servicios exonerados literal S artículo 52 Título 4" e
   incluirse en la zona "Detalle de productos o servicios"." 

7

   Las constancias requeridas en el primer y segundo inciso del artículo
   158 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, deberán incluirse
   respectivamente, en la zona "Encabezado" y en la zona "Detalle de
   productos o servicios", de los comprobantes fiscales electrónicos.

   A los efectos de establecer la constancia requerida en el literal a)
   del segundo inciso de la norma antes referida, deberá consignarse la
   leyenda "Artículo 29 Decreto N° 220/998".

   Respecto al literal b) del segundo inciso de dicha norma, se deberá
   consignar el numeral del artículo 34 del Decreto N° 220/998, que
   corresponda. 

8

   (*)

(*)Notas:
Este numeral agregó a: Resolución DGI Nº 231/019 de 15/01/2019 numeral 5 
inciso 2º).

9

   (*)

(*)Notas:
Este numeral agregó a: Resolución DGI Nº 231/019 de 15/01/2019 numeral 6 
inciso 3º).

10

   (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución DGI Nº 231/019 de 
15/01/2019 numeral 13 inciso 2º).

11

   (*)

(*)Notas:
Este numeral agregó a: Resolución DGI Nº 231/019 de 15/01/2019 numeral 13 
- BIS inciso 2º).

12

(*)

(*)Notas:
Este numeral agregó a: Resolución DGI Nº 183/020 de 28/01/2020 numeral 5 
inciso 2º).

13

  (*)

(*)Notas:
Este numeral agregó a: Resolución DGI Nº 183/020 de 28/01/2020 numeral 6 
inciso 2º).

14

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   Margarita Faral
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