INCLUSION DE LOS USUARIOS DESARROLLADORES Y TERCEROS NO USUARIOS ASI COMO CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE COBRANZA DE CARTERAS MOROSAS A USUARIOS DE ZONAS FRANCAS EN EL REGIMEN DE COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
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Actividades de investigación y desarrollo. Documentación.- Para tener
derecho a la exoneración dispuesta por el inciso segundo del artículo
54 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018, se deberá dejar
constancia del número de registro del activo correspondiente y del
porcentaje de exoneración que le resulte aplicable, en el documento
que respalde la operación, debiéndose emitir un documento separado
por cada activo que genere rentas exentas.
En los comprobantes fiscales electrónicos emitidos a partir del
1/01/2024, las mencionadas constancias deberán incluirse en la zona
"Detalle de productos o servicios".(*)