INCLUSION DE LOS USUARIOS DESARROLLADORES Y TERCEROS NO USUARIOS ASI COMO CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE COBRANZA DE CARTERAS MOROSAS A USUARIOS DE ZONAS FRANCAS EN EL REGIMEN DE COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Bienes introducidos a zonas francas.- Los bienes que procedan de
territorio nacional no franco y sean introducidos a las zonas
francas, lo serán de acuerdo a todas las normas vigentes para la
exportación en ese momento.
Cuando los bienes comprendidos en el inciso anterior sean adquiridos
por los sujetos que realicen las actividades a que refiere el inciso
segundo del artículo 56 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de
2018, se deberá dejar constancia de dicho extremo en la
correspondiente factura. El referido comprobante incluirá el Impuesto
al Valor Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante
certificados de crédito, en la proporción correspondiente al monto de
sus operaciones efectuadas con usuarios de zonas francas.
En los comprobantes fiscales electrónicos emitidos a partir del
1/01/2024, la constancia requerida en el inciso anterior, deberá
consignarse en la zona "Detalle de productos o servicios" mediante la
leyenda "Operación comprendida en artículo 56° Decreto N° 309/018. (*)
(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) redacción dada por: Resolución DGI Nº 1.264/023 de
05/07/2023 numeral 10.
Incisos 2º) y 3º) redacción dada anteriormente por: Resolución DGI Nº
1.121/019 de 29/04/2019 numeral 2.
TEXTO ORIGINAL:
Resolución DGI Nº 1.121/019 de 29/04/2019 numeral 2,
Resolución DGI Nº 231/019 de 15/01/2019 numeral 13.