Fecha de Publicación: 27/06/1940
Página: 473-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 17

   Las academias, institutos de cultura intelectual o asociaciones de 
fomento literario o artístico, etc., gozarán de los derechos que consagra esta ley durante el término de diez años a partir de la primera publicación.
   Para las empresas o asociaciones no comprendidas en el inciso anterior, 
el plazo será de cuarenta años.
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