Ley N° 9515
LEY ORGANICA MUNICIPAL
Promulgación: 28/10/1935
Publicación: 01/11/1935
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1935
- Página: 776
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay
Vigencia (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
SECCION II
De la Junta Departamental
CAPITULO I
Artículo 14
El Intendente podrá asistir a las sesiones de la Junta y tendrá voz en ella, pero no voto.
(*)Notas:
Ver vigencia: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo
282.
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