Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XVI - DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LOS
DEPARTAMENTOS
CAPITULO VI

Artículo 282

    El Intendente podrá asistir a las sesiones de la Junta Departamental y
de sus comisiones internas y tomar parte en sus deliberaciones, pero no
tendrá voto.

(*)Notas:
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República letra B).
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