SECCION XVI - DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LOS DEPARTAMENTOS
CAPITULO VI
El Intendente podrá asistir a las sesiones de la Junta Departamental y de sus comisiones internas y tomar parte en sus deliberaciones, pero no tendrá voto.
(*)Notas:
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la República letra B).Ayuda