LEY DE PROMESA DE ENAJENACION DE INMUEBLES A PLAZOS




Promulgación: 17/06/1931
Publicación: 02/07/1931
Publicada anteriormente: 25/06/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 237
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CAPITULO I
DE LA NATURALEZA Y FORMA DEL CONTRATO

Artículo 5

   Se declaran nulas, por contrarias al orden público, en los contratos que se otorguen después de promulgada la presente ley, las siguientes cláusulas (artículo 11 del Código Civil):
A) La renuncia anticipada a los beneficios y plazos que acuerda esta    
   ley.
B) La que prohíba o imponga determinado destino al bien prometido en   
   enajenación.
C) La que prohíba transferir el compromiso sin consentimiento previo del 
   enajenante.
D) La que estipule un plazo mayor de treinta años para la cancelación de 
   la prestación.
E) La que descargue en el adquirente el pago de arrimos o cercos, 
   pavimentos u otros gravámenes preexistentes al contrato.
F) La que descargue total o parcialmente sobre el adquirente gastos o 
   comisión de corretaje o remate.
G) La prórroga anticipada de la competencia de los Jueces de Paz.
H) La aceptación anticipada del título de propiedad del bien prometido 
   en venta, siendo nula la estipulación en contrario. (*)

(*)Notas:
Literal H) redacción dada por: Ley Nº 10.793 de 25/09/1946 artículo 41.
Literal H) redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 10.368 Derogada/o de 
12/02/1943 artículo 53.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.368 de 12/02/1943 artículo 53, Ley Nº 8.733 de 17/06/1931 artículo 5.
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