Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 53

   En esta Sección se inscribirán los contratos a que se refiere la ley del 17 de Junio de 1931 y sus modificaciones y reglamentaciones, en la forma y condiciones que en las mismas se expresan.
   Agrégase al artículo 5º de la ley 8733 de 17 de Junio de 1931 el siguiente inciso:
   ". . . H) La aceptación anticipada del título de propiedad del bien prometido en venta".
   Decláranse que la obligación impuesta por el artículo 34 de dicha ley, deberá cumplirse mediante la entrega de los documentos al profesional designado y bajo la responsabilidad personal de éste.

                     De las inscripciones y su caducidad
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