Se declaran nulas, por contrarias al orden público, en los contratos que se otorguen después de promulgada la presente ley, las siguientes cláusulas (artículo 11 del Código Civil):
A) La renuncia anticipada a los beneficios y plazos que acuerda esta
ley.
B) La que prohíba o imponga determinado destino al bien prometido en
enajenación.
C) La que prohíba transferir el compromiso sin consentimiento previo del
enajenante.
D) La que estipule un plazo mayor de treinta años para la cancelación de
la prestación.
E) La que descargue en el adquirente el pago de arrimos o cercos,
pavimentos u otros gravámenes preexistentes al contrato.
F) La que descargue total o parcialmente sobre el adquirente gastos o
comisión de corretaje o remate.
G) La prórroga anticipada de la competencia de los Jueces de Paz.
CAPITULO II
Del Registro y sus efectos