LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
vigente  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO XII
De los expedientes de inscripción
SECCION IV De la inscripción

Artículo 95

   La credencial comprende con respecto al que se inscribe:

A) Serie y número de orden.
B) Nombre y apellido que contenga el documento presentado.
C) Nombre y apellido usuales, si difirieren de los que contenga el
   documento presentado.
Ch) Impresión dígito-pulgar derecha o de otro dedo que se indicará, a
   falta de ese.
D) Positivo fotográfico.
E) Individual dactiloscópica.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 101, 115 Derogada/o y 116.
Referencias al artículo
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