Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO II
Corte Electoral SECCION II
De los organismos electorales
Artículo 9
Los miembros de la Corte Electoral que faltaren, sin pedir previamente licencia, a más de tres sesiones ordinarias consecutivas o más de veinte sesiones ordinarias en el término de un año, cesarán “ipso jure” en sus cargos, cualquiera que fuera la causa de la inasistencia.