LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
vigente  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO XXI
De los juicios ordinarios de exclusión
SECCION V

Artículo 152

   En los años en que haya elecciones ordinarias, el 15 de abril se abrirá un período de calificación durante el cual se deberán sustanciar y fallar todos los juicios de exclusión, salvo lo dispuesto en el artículo 166, para la Corte Electoral.
Este período terminará necesariamente el día 15 de julio.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.690 de 21/09/2003 artículo 8.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 16.910 de 09/01/1998 artículo 8,
      Ley Nº 10.446 de 20/10/1943 artículo 1,
      Ley Nº 9.784 de 07/09/1938 artículo 1 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.910 de 09/01/1998 artículo 8, Ley Nº 10.446 de 20/10/1943 artículo 1, Ley Nº 9.784 de 07/09/1938 artículo 1, Ley Nº 7.690 de 09/01/1924 artículo 152.
Referencias al artículo
Ayuda