MODIFICACION DE LOS ARTS. 18, 19, 21, 28, 34, 51, 52, 67 Y 82 DE LA LEY N° 18.396 RELATIVO AL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 01/11/2023
Publicación: 08/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 34/024 de 29/01/2024.

Artículo 17

   (Estatutos funcionales).-

   17.1.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 19.462, de 23 de diciembre de 2016, los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda extinguirán su relación funcional:

  i.- Al alcanzar una edad 2 años mayor a la edad mínima requerida para
   configurar causal jubilatoria, para los funcionarios del Sistema
   Escalafonario Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007.

  ii.- A los 70 años, para los funcionarios ingresados al organismo,
   siempre que hayan prestado servicios computables suficientes para
   configurar causal jubilatoria.

   En relación con los funcionarios incluidos en el régimen transitorio de incentivo a postergar la jubilación prevista en el artículo 6° de la presente ley, la relación funcional se extinguirá en un período de 3 años del cumplimiento de las edades mínimas referidas en el artículo 4.1 de la misma, aplicable a dichos funcionarios. El Directorio, con el consentimiento del funcionario y por resolución fundada en razones de servicio, podrá postergar el cese de los funcionarios del Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, por un término de dos años el que se podrá prorrogar por una única vez.

   Derógase el literal J) del artículo 43 de la Ley N° 19.462, de 23 de diciembre de 2016.

   17.2.- Los organismos públicos cuyos funcionarios se encuentren comprendidos en la presente ley, solicitarán al Poder Ejecutivo las modificaciones a los respectivos estatutos funcionales en lo que respecta al aumento de edades de cese en concordancia de lo establecido en la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).
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