MODIFICACION DE LOS ARTS. 18, 19, 21, 28, 34, 51, 52, 67 Y 82 DE LA LEY N° 18.396 RELATIVO AL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 01/11/2023
Publicación: 08/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 34/024 de 29/01/2024.

Artículo 10

   (Emisiones de títulos de deuda y/o préstamos multilaterales).- La Caja podrá tomar endeudamiento en hasta un total equivalente a UI 2.625.000.000 (dos mil seiscientos veinticinco millones de unidades indexadas), a través de emisiones de títulos de deuda pública y/o préstamos con organismos multilaterales de los que el país sea parte, con el objetivo de cubrir la brecha financiera derivada de las prestaciones legales que la ley le impone hasta el año 2040.

   Se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar una garantía soberana a la Caja por hasta el monto referido en el inciso anterior, ya sea para respaldar la emisión de títulos de deuda y/o créditos con organismos multilaterales. El Poder Ejecutivo deberá aprobar en forma previa las características y condiciones del financiamiento que solicite la Caja, a efectos de otorgar la garantía antes mencionada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).
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