APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VI - OTROS INCISOS
INCISO 23 - PARTIDAS A REAPLICAR

Artículo 459

   Asígnase en el Inciso 23 "Partidas a reaplicar", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 650.000.000 (seiscientos cincuenta millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a partir del ejercicio 2023.

   Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar los créditos autorizados precedentemente con destino a incrementar las asignaciones salariales, entre los Incisos de la Administración Central, excluidos el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional y el Inciso 04 "Ministerio del Interior", y los organismos incluidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, excluidos los Incisos 25 "Administración Nacional de Educación Pública", 26 "Universidad de la República" y 31 "Universidad Tecnológica UTEC".

   La reasignación de créditos antes referida se podrá hacer efectiva a partir de la formalización del acuerdo que se alcance entre la Administración y la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado y, por su parte, el Poder Judicial y las respectivas asociaciones gremiales, en el marco de la negociación colectiva prevista en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la distribución de las partidas correspondientes, de conformidad con lo que surja del acuerdo citado en el inciso anterior.(*)


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 8/023 de 18/01/2023.
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
Ver: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 588 (interpretativo).
Ayuda