SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS
Interprétase que la percepción de los incrementos salariales otorgados por los artículos 80 y 459 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, a los funcionarios públicos civiles pertenecientes a la Administración Central y a los organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, representados por la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado, en el marco de la negociación colectiva y reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo, categorizada como compensación personal que no se absorbe, no disminuirá compensaciones personales ni otras compensaciones que conformen la retribución mensual normal de dichos funcionarios.
(*)Notas:
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