LEY DE PREVENCION Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS. MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL




Promulgación: 20/07/2018
Publicación: 14/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V - ACCESO A LA JUSTICIA

Artículo 32

   (Derechos de las víctimas para el acceso a la justicia).- En los procesos administrativos y judiciales las víctimas de trata de personas y delitos conexos tienen derecho a:

   A)   Ser oídas, con el apoyo de profesionales especializados, en
        condiciones en que se asegure la intimidad y privacidad, teniendo
        en cuenta su edad, grado de madurez, situación de discapacidad e
        idioma, así como el tipo de explotación denunciada.

   B)   La protección de su integridad física y emocional, así como de su
        identidad y privacidad, aún cuando decidiera no denunciar.

   C)   Obtener una respuesta oportuna y eficaz.

   D)   Contar con el tiempo necesario para reflexionar, con la
        asistencia legal y psicológica requerida, sobre su posible
        intervención en el proceso penal en el que figura como posible
        víctima, si aún no ha tomado esa decisión.

   E)   Participar en el procedimiento recibiendo información sobre el
        estado de la causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79
        del Código del Proceso Penal.

   F)   Al asesoramiento y patrocinio letrado especializado y gratuito.

   G)   Contar con traductor en un idioma que comprenda en todas las
        instancias judiciales y extrajudiciales.

   H)   Que su testimonio no sea desvalorizado en base a discriminaciones
        tales como el origen étnico racial, estereotipos de género,
        identidad de género, creencias, identidad cultural, entre otros.

   I)   Recibir un trato humanizado, evitando la revictimización,
        teniendo en cuenta su edad, situación de discapacidad u otras
        condiciones o circunstancias que requieran especial atención.

   J)   Oponerse a la realización de inspecciones sobre su cuerpo,
        debiéndose en todos los casos recabar previamente su
        consentimiento informado.

        En los casos de violencia sexual, tienen derecho a escoger el
        sexo del profesional o técnico para dichas prácticas, el que debe
        ser especializado y formado con perspectiva de género.

   K)   Concurrir con un acompañante emocional de su confianza a todas
        las instancias de investigación, periciales y procesales.

   L)   La reparación integral del daño sufrido.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33.
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