(Derechos de niñas, niños y adolescentes testigos y víctimas de los delitos de trata y explotación).- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de todos los derechos reconocidos en esta ley y en particular los previstos en el artículo 32 de esta ley.
Asimismo, para garantizar el trato adecuado a su edad, en los procesos administrativos o judiciales debe asegurarse que:
A) Sean informadas e informados por su Defensora o Defensor sobre
sus derechos y sobre el estado y alcance de las actuaciones, los
plazos y las resoluciones en la causa, en forma accesible a su
edad, teniendo en cuenta su madurez y grado de autonomía.
B) Se evite al máximo posible su concurrencia a la sede judicial,
fiscal o policial. Cuando resulte imprescindible recabar su
testimonio o así lo soliciten, se efectúe a través de personal
técnico especializado y en lugares adecuados a tal fin. En ningún
caso permanecerán en lugares comunes con las personas
denunciadas, o vinculadas a las mismas, ni se admitirá forma
alguna de confrontación.
C) Se adopten todas las medidas necesarias para la protección de su
integridad física y emocional, así como de su privacidad e
imagen, la que en ningún caso puede ser utilizada por los medios
masivos de comunicación.