LEY DE PREVENCION Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS. MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL




Promulgación: 20/07/2018
Publicación: 14/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V - ACCESO A LA JUSTICIA

Artículo 33

   (Derechos de niñas, niños y adolescentes testigos y víctimas de los delitos de trata y explotación).- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de todos los derechos reconocidos en esta ley y en particular los previstos en el artículo 32 de esta ley.

   Asimismo, para garantizar el trato adecuado a su edad, en los procesos administrativos o judiciales debe asegurarse que:

   A)   Sean informadas e informados por su Defensora o Defensor sobre
        sus derechos y sobre el estado y alcance de las actuaciones, los
        plazos y las resoluciones en la causa, en forma accesible a su
        edad, teniendo en cuenta su madurez y grado de autonomía.

   B)   Se evite al máximo posible su concurrencia a la sede judicial,
        fiscal o policial. Cuando resulte imprescindible recabar su
        testimonio o así lo soliciten, se efectúe a través de personal
        técnico especializado y en lugares adecuados a tal fin. En ningún
        caso permanecerán en lugares comunes con las personas
        denunciadas, o vinculadas a las mismas, ni se admitirá forma
        alguna de confrontación.

   C)   Se adopten todas las medidas necesarias para la protección de su
        integridad física y emocional, así como de su privacidad e
        imagen, la que en ningún caso puede ser utilizada por los medios
        masivos de comunicación.
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