LEY DE PREVENCION Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS. MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL




Promulgación: 20/07/2018
Publicación: 14/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA PARA SITUACIONES DE 
TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS

Artículo 19

   (Servicios y prestaciones mínimas para las víctimas de la trata y la explotación de personas).- Todas las víctimas de trata o explotación de personas tienen derecho a acceder a los siguientes servicios y prestaciones:

   A)   Servicios de traducción e interpretación.

   B)   Seguridad y asistencia material básica.

   C)   Alojamiento seguro y adecuado.

   D)   Cuidados de salud y tratamiento médico necesario, incluso, examen
        confidencial, gratuito y opcional del VIH y otras enfermedades de
        transmisión sexual.

   E)   Asistencia psicológica de carácter confidencial y con pleno
        respeto de la intimidad y en un idioma que la víctima comprenda.

   F)   Información y asesoría jurídica respecto a los derechos y
        procedimientos legales a seguir, incluyendo la regularización
        migratoria, la investigación penal y la reparación del daño.

   G)   Patrocinio jurídico durante todo el proceso legal, incluso en el
        ejercicio de las acciones judiciales para exigir la reparación de
        los daños que han sufrido las víctimas.

   H)   Información y apoyo al retorno a su lugar de origen.

   I)   Apoyo para la reunificación y reinserción familiar, social y
        comunitaria.

   J)   Inserción en programas de capacitación y ayuda en la búsqueda de
        oportunidades de empleo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.
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