LEY DE PREVENCION Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS. MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL




Promulgación: 20/07/2018
Publicación: 14/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA PARA SITUACIONES DE 
TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS

Artículo 20

   (Plazos para la prestación de los servicios).- Los servicios previstos en los literales A) a G) del artículo 19 de esta ley deben ser ofrecidos y, en su caso, brindados en forma inmediata a la detección de la situación de trata o, explotación de personas por los organismos y servicios competentes.

   Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a integrarse de inmediato a la educación formal, aun cuando se encontraran fuera del período formal de inscripción o ingreso. Las autoridades educativas competentes deben adoptar las medidas para la pronta homologación o regularización de los estudios que hubiesen realizado.
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