LEY DE PREVENCION Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS. MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL




Promulgación: 20/07/2018
Publicación: 14/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA PARA SITUACIONES DE 
TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS

Artículo 16

   (Organismos responsables de la coordinación y articulación de la respuesta).- La coordinación y articulación de la respuesta estará a cargo de:

   A)   El Ministerio de Desarrollo Social respecto a varones adultos.

   B)   El Instituto Nacional de las Mujeres respecto a mujeres adultas.

   C)   El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay respecto a niños,
        niñas y adolescentes.

   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe articular la respuesta con los organismos antes señalados en situaciones de explotación laboral.

   Cuando se trate de personas mayores o en situación de discapacidad, el organismo competente debe articular las acciones con el Programa Nacional de Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social o con el Instituto Nacional de las Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo Social según corresponda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.
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