LEY DE PREVENCION Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS. MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL




Promulgación: 20/07/2018
Publicación: 14/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV - RESPUESTAS ESPECÍFICAS A LA TRATA INTERNACIONAL

Artículo 22

   (Comunicación de situaciones que puedan constituir trata o explotación de persona).- Siempre que se constaten indicadores de posibles situaciones de trata o de explotación de personas, las autoridades de las Misiones y Oficinas Consulares de la República deben adoptar las medidas urgentes para la protección de las víctimas y comunicar de inmediato la situación a las autoridades competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien intervendrá en articulación con el organismo responsable de la coordinación de la respuesta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de esta ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23.
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