LEY DE SALUD MENTAL




Promulgación: 24/08/2017
Publicación: 19/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 226/018 de 16/07/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V - ABORDAJE

Artículo 31

   (Formalidades para hospitalización involuntaria).- La hospitalización involuntaria de una persona con trastorno mental sólo podrá tener fines terapéuticos y se ajustará a las siguientes formalidades:

   A)   Declaración firmada por el familiar más cercano, allegado o
        representante legal si lo hubiera, solicitando su hospitalización
        y expresando su conformidad con la misma.

        Si no hubiera familiar, allegado ni representante legal, o
        habiéndolos se negaran a consentir la hospitalización y se dieran
        los supuestos del artículo 30 de la presente ley, se podrá
        realizar cumpliendo únicamente con el dictamen profesional a que
        refiere el literal siguiente del presente artículo.

   B)   Dictamen profesional del servicio de salud que realice la
        hospitalización, determinando la existencia de los supuestos
        establecidos en el artículo 30 de la presente ley, firmado por
        dos profesionales médicos que no tengan relación de parentesco,
        amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales
        deberá ser especialista en psiquiatría. En el abordaje
        terapéutico posterior deberá intervenir un equipo
        interdisciplinario.

   C)   Informe sobre las instancias previas implementadas, si las
        hubiere.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32.
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