SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 28
El Ministerio de Defensa Nacional podrá encomendar al personal de las Fuerzas Armadas el cumplimiento de funciones de apoyo a los cometidos de barrera sanitaria fronteriza a cargo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, comprendiendo lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, en la redacción dada por el artículo 293 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
Las Fuerzas Armadas cumplirán las tareas de detención y revisación, en los lugares que se determinen, siendo de competencia exclusiva del personal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca las funciones de requisa.
Cuando el personal militar asignado a las tareas referidas en el presente artículo se viera obligado a utilizar los medios materiales de coacción, deberá hacerlo en forma racional, progresiva y proporcional, agotando previamente los mecanismos de disuasión adecuados que estén a su alcance, según cada caso.
El Poder Ejecutivo reglamentará los procedimientos aplicables para la realización de controles, revisaciones e inspecciones de personas, equipajes, bultos y vehículos que ingresen al país y transiten por la zona de seguridad fronteriza.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 199/017 de 25/07/2017.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).