REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 28 Y 53 DE LA LEY 19.438 SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMETIDOS DE BARRERA SANITARIA FRONTERIZA, EN COLABORACION CON EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 25/07/2017
Publicación: 31/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículos 28 y 53.
   VISTO: lo dispuesto en los Artículos 28 y 53 de la Ley 19.438, de 14 de octubre de 2016;

   RESULTANDO: I) que por el Artículo 1° del Decreto N° 338/999 de 20 de octubre de 1999, se establece un régimen de control fito y zoosanitario para todo tipo de vehículo y equipaje de viajeros que ingresen al país por cualquier medio de transporte, marítimo, fluvial, terrestre o aéreo, con el objeto de impedir que se introduzcan en el territorio nacional animales, vegetales o productos y subproductos de origen animal o vegetal, en contravención a las disposiciones sanitarias cuyo control compete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Asimismo, preceptúa que los funcionarios de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional prestarán su auxilio y colaboración a los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, encargados de los controles fito y zoosanitario;

   II) que conforme a lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 19.438, de 14 de octubre de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional podrá encomendar al personal de las Fuerzas Armadas el cumplimiento de funciones de apoyo a los cometidos de barrera sanitaria fronteriza a cargo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca mediante tareas de detención y revisación en los lugares que se determinen;

   III) que asimismo, el mencionado Artículo establece que el Poder Ejecutivo reglamentará los procedimientos aplicables para la realización de controles, revisaciones e inspecciones de personas, equipajes, bultos y vehículos que ingresen al país y transiten por la zona de seguridad fronteriza;

   IV) que el Artículo 53 de la precitada Ley autoriza al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Unidad Ejecutora 009 "Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria", a transferir al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", una partida anual de hasta $ 12.000.000 (doce millones de pesos uruguayos) a efectos de otorgar una compensación adicional diaria al personal que se destine a cumplir funciones de apoyo a las de barrera sanitaria a cargo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, encomendando al Poder Ejecutivo la reglamentación de dicha compensación, estableciendo los requisitos necesarios para el otorgamiento de la misma;

   CONSIDERANDO: que de acuerdo con las disposiciones antes mencionadas corresponde establecer los procedimientos para el control, revisación e inspección de personas, equipajes, bultos y vehículos en la zona de seguridad fronteriza, así como los montos a abonar al Personal Militar afectado al cumplimiento de dichas tareas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los Artículos 20 de la Ley 18.650, de 19 de febrero de 2010, Artículos 28 y 53 de la Ley 19.438, de 14 de octubre de 2016;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca contará con el apoyo del Ministerio de Defensa Nacional, para cumplir con los cometidos de barrera sanitaria fronteriza, ejecutando las siguientes tareas: realización de controles, revisaciones e inspecciones de personas, equipajes, bultos y vehículos que ingresen al país y/o que transiten por la zona de seguridad que se establezcan por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. La coordinación del servicio se realizará en forma conjunta entre ambos Ministerios.

Artículo 2

   Las tareas de control fito y zoosanitario en frontera se ejecutarán de acuerdo a los protocolos elaborados por los dos Incisos.

   El funcionario del Ministerio de Defensa Nacional cumplirá con las tareas de detención y revisación dentro del perímetro en que está instalada la barrera, siempre con presencia del responsable del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   Entiéndase por detener el indicar a vehículos o personas que interrumpan su marcha al aproximarse al perímetro de la barrera con el propósito de proceder a la inspección pertinente.

   Entiéndase por revisación tanto la inspección visual corno manual y/o por medios tecnológicos de equipajes y vehículos.

   Ante cualquier duda del personal militar en el cumplimiento de sus tareas de apoyo, dará cuenta a la autoridad competente.

Artículo 3

   Fijar los montos de la compensación a abonar al Personal Militar del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" que cumplan funciones de apoyo a las de barreras sanitarias a cargo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, prevista en el Artículo 53 de la Ley 19.438, de 14 de octubre de 2016, incluidas aguinaldo y cargas legales de acuerdo a la siguiente escala:

MONTOS EN PESOS ($) INCLUIDOS AGUINALDO Y CARGAS LEGALES
$ DIARIOS
$ HORA
Capitán, T/N, Teniente 1°, A/N, cumpliendo función de Jefe de destacamento
1085,76
135,72
Teniente 1°, A/N, Teniente 2°, A/F y Alférez o Guardiamarina cumpliendo función de Jefe de Sección
1035,52
129,44
Sub Oficial Mayor - Sub Oficial de Cargo
985,2
123,15
Sargento 1° - Sub Oficial de 1ra.
985,2
123,15
Sargento - Sub Oficial de 2da.
985,2
123,15
Cabo de 1ra.
924,88
115,61
Cabo de 2da.
924,88
115,61
Soldado de 1ra. - Marinero de 1ra.
874,64
109,33
El monto diario está calculado para una jornada de ocho horas de trabajo. Asimismo se faculta a abonar por hora la compensación antes mencionada cuando la particularidad de cada puesto lo requiera.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 4

   Dichos montos tendrán vigencia desde el 1° de enero de 2017 y serán ajustados en la misma oportunidad y con los mismos criterios que establezca el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de los funcionarios de la Administración Central.

Artículo 5

   La partida anual que se transfiere al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" en virtud del Artículo que se reglamenta por el presente Decreto, corresponde al pago de la compensación que se fija en el Artículo 3ro.

   Los gastos de funcionamiento, operativos, logísticos, de capacitación y otros que fueran necesarios para la implementación y cumplimiento de las referidas tareas, serán de cargo del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca".

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional y a los Comandos Generales la Armada, Ejército y Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - TABARÉ AGUERRE - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ
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