APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2015




Promulgación: 14/10/2016
Publicación: 26/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN VII - RECURSOS

Artículo 173

   La Dirección General Impositiva podrá otorgar a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes el régimen de facilidades previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, respecto a las obligaciones correspondientes a los rendimientos de capital mobiliario a que refiere el artículo 16 bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996 y el artículo 12 bis del Título 8 del Texto Ordenado 1996. Lo dispuesto en el presente artículo regirá para los dividendos y utilidades fictos determinados a partir del cómputo de la renta neta fiscal correspondiente a los ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de 2014.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 104/017 de 24/04/2017.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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