SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS CAPÍTULO III
SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS
Artículo 12
(Integración de la Junta Nacional de Cuidados).- La Junta Nacional de Cuidados estará integrada por un titular o suplente a designación de los titulares, del Ministerio de Desarrollo Social, quien la presidirá y de los Ministerios de Educación y Cultura, de Trabajo y Seguridad Social, de Salud Pública, de Economía y Finanzas, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, del Banco de Previsión Social, del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y un representante del Congreso de Intendentes.
A fin de promover y monitorear la incorporación de la perspectiva de género en todo el SNIC, participará un representante del Instituto Nacional de las Mujeres en las sesiones de la Junta Nacional de Cuidados, con voz y sin voto.
La Secretaría Nacional de Cuidados participará en las sesiones de la misma, con voz y sin voto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 177.
Ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.353 de 27/11/2015 artículo 12.