Fecha de Publicación: 08/12/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 12

   (Integración de la Junta Nacional de Cuidados).- La Junta Nacional de Cuidados estará integrada por el Ministro de Desarrollo Social, quien la presidirá, y los Ministros de Educación y Cultura, de Trabajo y Seguridad Social, de Salud Pública, de Economía y Finanzas, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Presidente del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, el Presidente del Directorio del Banco de Previsión Social, el Presidente del Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y un representante del Congreso de Intendentes.

   A fin de promover y monitorear la incorporación de la perspectiva de género en todo el SNIC, participará un representante del Instituto Nacional de las Mujeres en las sesiones de la Junta Nacional de Cuidados, con voz y sin voto.

   La Secretaría Nacional de Cuidados participará de las sesiones de la misma, con voz y sin voto.
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