El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
CAPÍTULO II
AUTORIDADES COMPETENTES
Artículo 12
Habrá una Autoridad de Aplicación cuya integración será definida por el Grupo Interministerial y tendrá los siguientes cometidos:
A) Proponer las normas reglamentarias de la presente ley.
B) Recabar y administrar la información necesaria para el
cumplimiento de los cometidos del Grupo Interministerial y
del Consejo Sectorial de Biotecnología (CSB).
C) Ejecutar cuanto estos dispongan.
D) Llevar el Registro Nacional de Emprendimientos
Tecnológicos.
E) Realizar toda otra tarea que se le encomiende. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.820 de 18/09/2019 artículo 51.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.317 de 18/02/2015 artículo 12.