REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2250
Reglamentada por:
      Decreto Nº 56/023 de 16/02/2023,
      Decreto Nº 246/021 de 28/07/2021,
      Decreto Nº 282/020 de 05/10/2020,
      Decreto Nº 128/016 de 02/05/2016,
      Decreto Nº 46/015 Derogada/o de 04/02/2015,
      Decreto Nº 372/014 de 16/12/2014,
      Decreto Nº 120/014 de 06/05/2014.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS
CAPÍTULO III DE LOS COMETIDOS Y ATRIBUCIONES

Artículo 29

 La Junta Directiva, en su carácter de órgano máximo de administración del
Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA), tendrá las
siguientes atribuciones:

A)     Proyectar el Reglamento General del IRCCA y someterlo a la
       aprobación del Ministerio de Salud Pública.
B)     Aprobar el estatuto de sus empleados dentro de los seis meses de su
       instalación. El mismo se regirá, en lo previsto, por las reglas del
       derecho privado.
C)     Designar, trasladar y destituir al personal.
       La Junta Directiva acordará con el Poder Ejecutivo la
       nómina de hasta treinta funcionarios de los organismos
       representados en la misma que podrá pasar a prestar
       servicios en la nueva Institución, hasta la aprobación del
       próximo presupuesto nacional o hasta tanto la Junta
       Directiva considere que cuenta con el personal propio
       suficiente para el desarrollo de sus tareas.
       Los funcionarios se desempeñarán en régimen de comisión y
       mantendrán su condición, ya sea de contratados o
       presupuestados, debiendo considerarse como si prestaran
       servicios en su lugar de origen, a todos sus efectos y en
       especial en cuanto a su carrera administrativa,
       renovación, remuneración y beneficios jubilatorios. (*)
D)     Fijar el costo de las licencias, al amparo de lo dispuesto en el
       artículo anterior de la presente ley.
E)     Aprobar su presupuesto y elevarlo al Poder Ejecutivo para su
       conocimiento, conjuntamente con el plan de actividades.
F)     Aprobar los planes, programas y los proyectos especiales.
G)     Elevar la memoria y el balance anual del IRCCA.
H)     Administrar los recursos y bienes del IRCCA.
I)     Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes. Cuando se trate
       de bienes inmuebles deberá resolverse por mayoría especial de por
       lo menos tres miembros.
J)     Delegar las atribuciones que estime pertinentes mediante resolución
       fundada y por mayoría de sus miembros.
K)     En general, realizar todos los actos civiles y comerciales, dictar
       los actos de administración interna y realizar las operaciones
       materiales inherentes a sus poderes generales de administración,
       con arreglo a los cometidos y especialización del IRCCA.

(*)Notas:
Literal C) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 749.
Literal C) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.172 de 20/12/2013 artículo 29.
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