Fecha de Publicación: 07/01/2014
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

 La Junta Directiva, en su carácter de órgano máximo de administración del
Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA), tendrá las
siguientes atribuciones:

A)     Proyectar el Reglamento General del IRCCA y someterlo a la
       aprobación del Ministerio de Salud Pública.
B)     Aprobar el estatuto de sus empleados dentro de los seis meses de su
       instalación. El mismo se regirá, en lo previsto, por las reglas del
       derecho privado.
C)     Designar, trasladar y destituir al personal.
D)     Fijar el costo de las licencias, al amparo de lo dispuesto en el
       artículo anterior de la presente ley.
E)     Aprobar su presupuesto y elevarlo al Poder Ejecutivo para su
       conocimiento, conjuntamente con el plan de actividades.
F)     Aprobar los planes, programas y los proyectos especiales.
G)     Elevar la memoria y el balance anual del IRCCA.
H)     Administrar los recursos y bienes del IRCCA.
I)     Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes. Cuando se trate
       de bienes inmuebles deberá resolverse por mayoría especial de por
       lo menos tres miembros.
J)     Delegar las atribuciones que estime pertinentes mediante resolución
       fundada y por mayoría de sus miembros.
K)     En general, realizar todos los actos civiles y comerciales, dictar
       los actos de administración interna y realizar las operaciones
       materiales inherentes a sus poderes generales de administración,
       con arreglo a los cometidos y especialización del IRCCA.
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