REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2250
Reglamentada por:
      Decreto Nº 56/023 de 16/02/2023,
      Decreto Nº 246/021 de 28/07/2021,
      Decreto Nº 282/020 de 05/10/2020,
      Decreto Nº 128/016 de 02/05/2016,
      Decreto Nº 46/015 Derogada/o de 04/02/2015,
      Decreto Nº 372/014 de 16/12/2014,
      Decreto Nº 120/014 de 06/05/2014.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS
CAPÍTULO III DE LOS COMETIDOS Y ATRIBUCIONES

Artículo 28

 Son atribuciones del Instituto de Regulación y Control del Cannabis:

A)     Otorgar las licencias para producir, elaborar, acopiar, distribuir
       y expender cannabis psicoactivo, así como sus prórrogas,
       modificaciones, suspensiones y supresiones, conforme con lo
       dispuesto en la presente ley y en la reglamentación respectiva.
B)     Crear un registro de usuarios, protegiendo su identidad,
       manteniendo el anonimato y privacidad conforme con las
       disposiciones legales vigentes y a la reglamentación respectiva. La
       información relativa a la identidad de los titulares de los actos
       de registro tendrá carácter de dato sensible de conformidad con lo
       dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto
       de 2008.
C)     Registrar las declaraciones de autocultivo de cannabis psicoactivo,
       conforme con las disposiciones legales vigentes, la presente ley y
       la reglamentación respectiva.
D)     Autorizar los clubes de membresía cannábicos conforme con las
       disposiciones legales vigentes y la reglamentación respectiva.
E)     Dirigirse directamente a los organismos públicos para recabar y
       recibir la información necesaria para el cumplimiento de los
       cometidos asignados.
F)     Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas a efectos
       del cumplimiento de sus cometidos, en especial con aquellas que ya
       tienen asignada competencia en la materia.
G)     Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes a su
       cargo.
H)     Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de
       sus cometidos.
I)     Determinar y aplicar las sanciones pertinentes por infracciones a
       las normas regulatorias establecidas en esta ley y su
       reglamentación.
J)     Ejecutar las sanciones que imponga, a cuyos efectos los testimonios
       de sus resoluciones firmes constituirán título ejecutivo.
       Son resoluciones firmes las consentidas expresa o tácitamente por
       el sancionado y las que denieguen el recurso de reposición previsto
       en la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29.
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