Autorízase el uso de domicilio electrónico constituido en los
procedimientos administrativos que se tramiten ante la Dirección General
Impositiva y el Banco de Previsión Social, con idéntica eficacia jurídica
y valor probatorio que el previsto en el artículo 27 del Código
Tributario. El Poder Ejecutivo reglamentará su uso y su implantación.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 93/018 de 16/04/2018.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).