LEY DE PROTECCION, BIENESTAR Y TENENCIA DE ANIMALES




Promulgación: 27/03/2009
Publicación: 21/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 734
Reglamentada por:
      Decreto Nº 204/017 de 31/07/2017,
      Decreto Nº 62/014 Derogada/o de 14/03/2014.
Referencias a toda la norma

TITULO PRIMERO - NORMAS GENERALES

Artículo 7

 El uso de animales destinados a la investigación científica estará
regulado por normas especiales que establezcan el marco para su desarrollo
en los casos estrictamente necesarios. Se consideran animales destinados a
la investigación científica aquellos que están relacionados con los
establecimientos universitarios o instituciones habilitadas que realicen
actividades de docencia, investigación o experimentación científica,
vinculadas con la ciencia básica, ciencias aplicadas, desarrollo
tecnológico, producción, control de drogas, medicamentos, alimentos,
inmunobiológicos o cualquier otra actividad que necesariamente deba ser
testada en animales.

Dichas normas incluirán la experimentación realizada con fines de
investigación tendientes a obtener mejoras en la calidad de vida y
reproducción de animales silvestres o salvajes y especies protegidas.

                            

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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