LEY DE PROTECCION, BIENESTAR Y TENENCIA DE ANIMALES




Promulgación: 27/03/2009
Publicación: 21/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 734
Reglamentada por:
      Decreto Nº 204/017 de 31/07/2017,
      Decreto Nº 62/014 Derogada/o de 14/03/2014.
Referencias a toda la norma

TITULO PRIMERO - NORMAS GENERALES

Artículo 6

 Los circos, los jardines zoológicos, los centros recreativos, los
refugios, los criaderos, los centros de rehabilitación, los albergues y
los centros de entrenamiento, públicos y privados, deberán mantener a los
animales en condiciones que contemplen las necesidades básicas de
asistencia sanitaria, espacio, medio ambiente, higiene y alimentación de
la especie que corresponda.

   A efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones enunciadas     el Instituto Nacional de Bienestar Animal podrá ingresar a los locales e instalaciones en que funcionen estas entidades. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 143.
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