TITULO I
DEFINICIONES, FINES Y ORIENTACIONES GENERALES DE LA EDUCACION CAPITULO IV
PRINCIPIOS DE LA EDUCACION PUBLICA ESTATAL
Artículo 17
(De la laicidad).- El principio de laicidad asegurará el tratamiento
integral y crítico de todos los temas en el ámbito de la educación
pública, mediante el libre acceso a las fuentes de información y
conocimiento que posibilite una toma de posición consciente de quien se
educa. Se garantizará la pluralidad de opiniones y la confrontación
racional y democrática de saberes y creencias.