(Asociación entre cooperativas o con otras personas jurídicas).- Las
cooperativas podrán asociarse entre sí o con personas de otra naturaleza
jurídica, sean públicas o privadas, así como tener en ellas participación,
si así lo prevé el estatuto, a condición de que sea conveniente para su
objeto social y que no transfieran beneficios fiscales ni legales que les
sean propios.