LEY DE COOPERATIVAS. REGULACION, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 14/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2032
Reglamentada por:
      Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022,
      Decreto Nº 208/020 de 23/07/2020,
      Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018,
      Decreto Nº 198/012 Derogada/o de 18/06/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 67

 (Características comunes a los instrumentos de capitalización).- Tanto
las participaciones subordinadas como las participaciones con interés se
representarán en títulos que deberán contener, por lo menos, los
siguientes datos:
1)     Denominación del instrumento.
2)     Datos identificatorios y registrales de la cooperativa emisora.
3)     Valor nominal del título con descripción de moneda, monto y
       condiciones de actualización, si correspondiere.
4)     Fecha de emisión.
5)     Nombre del adquirente del título.
6)     Las fechas y los porcentajes estipulados para los rescates, si
       correspondiere.
7)     Modalidad del tipo de interés, el que podrá ser fijo, variable o
       mixto.
8)     La tasa de interés.
9)     Fecha, lugar y forma de pago de los intereses.
10)    Firma del representante legal de la cooperativa.
11)    Derecho de la cooperativa emisora al rescate anticipado a su
       vencimiento.
Los tenedores de los instrumentos de capitalización no adquieren, en razón
de su tenencia, los derechos de los socios de la cooperativa ni podrán
participar en las Asambleas ni integrar ningún órgano social a excepción
de la Comisión Fiscal, siempre que el estatuto lo prevea.
Las participaciones subordinadas, las participaciones con interés u otros
instrumentos de capitalización, serán nominativos y transferibles, con
previa aprobación del Consejo Directivo si el estatuto así lo dispusiere.
En las transferencias de cada título se deberán anotar la fecha y la
identificación del nuevo adquirente y tenedor y deberá inscribirse en el
Libro correspondiente.
El saldo nominal vigente de estos instrumentos no podrá superar, en
conjunto, el 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio de la cooperativa
emisora.
Los instrumentos de capitalización, además de ajustarse a las formalidades
indicadas en este artículo, podrán establecer en sus títulos
representativos otras condiciones que a juicio de la cooperativa se
entiendan necesarias, con arreglo a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes relativas a este tipo de valores.
En caso de liquidación de la cooperativa emisora, estos instrumentos
concurrirán a la misma en pie de igualdad con los socios comunes.

                               
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