(Funciones específicas).- Sin perjuicio de las demás funciones señaladas
en la presente ley y en el estatuto, la Comisión Fiscal debe:
A) Fiscalizar la dirección y administración de la cooperativa, a cuyo
efecto, sus miembros pueden asistir con voz, pero sin voto, a las
sesiones del Consejo Directivo. Esta fiscalización se cumplirá en forma
ilimitada y permanente sobre las operaciones sociales, pero sin
intervenir en la gestión administrativa.
B) Examinar los libros, títulos y cualquier otro documento cuando
juzgue conveniente y, por lo menos, una vez cada tres meses.
C) Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe escrito y
fundado sobre la situación económica y financiera de la cooperativa,
dictaminando sobre la memoria y los estados contables.
D) Suministrar a la Asamblea General toda información que ésta le
requiera sobre las materias que son de su competencia.
E) Hacer incluir en el orden del día de la Asamblea General los puntos
que considere procedentes dentro del plazo previsto en el estatuto
social.
F) Vigilar que los órganos sociales acaten debidamente las leyes, el
estatuto, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General.
G) Investigar las denuncias que los socios le formulen por escrito,
mencionarlas en sus informes a la Asamblea General y expresar acerca de
ellas las consideraciones y propuestas que correspondan.
H) Si el estatuto lo prevé, asumir transitoriamente el gobierno de la
cooperativa, cuando por desintegración parcial o total del Consejo
Directivo, éste no esté en condiciones de funcionar, convocando a la
Asamblea General Extraordinaria dentro del plazo de treinta días a fin
de considerar la situación.