LEY DE COOPERATIVAS. REGULACION, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 14/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2032
Reglamentada por:
      Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022,
      Decreto Nº 208/020 de 23/07/2020,
      Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018,
      Decreto Nº 198/012 Derogada/o de 18/06/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 47

 (Funciones específicas).- Sin perjuicio de las demás funciones señaladas
en la presente ley y en el estatuto, la Comisión Fiscal debe:
A) Fiscalizar la dirección y administración de la cooperativa, a cuyo
   efecto, sus miembros pueden asistir con voz, pero sin voto, a las
   sesiones del Consejo Directivo. Esta fiscalización se cumplirá en forma
   ilimitada y permanente sobre las operaciones sociales, pero sin
   intervenir en la gestión administrativa.
B) Examinar los libros, títulos y cualquier otro documento cuando
   juzgue conveniente y, por lo menos, una vez cada tres meses.
C) Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe escrito y
   fundado sobre la situación económica y financiera de la cooperativa,
   dictaminando sobre la memoria y los estados contables.
D) Suministrar a la Asamblea General toda información que ésta le
   requiera sobre las materias que son de su competencia.
E) Hacer incluir en el orden del día de la Asamblea General los puntos
   que considere procedentes dentro del plazo previsto en el estatuto
   social.
F) Vigilar que los órganos sociales acaten debidamente las leyes, el
   estatuto, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General.
G) Investigar las denuncias que los socios le formulen por escrito,
   mencionarlas en sus informes a la Asamblea General y expresar acerca de
   ellas las consideraciones y propuestas que correspondan.
H) Si el estatuto lo prevé, asumir transitoriamente el gobierno de la
   cooperativa, cuando por desintegración parcial o total del Consejo
   Directivo, éste no esté en condiciones de funcionar, convocando a la
   Asamblea General Extraordinaria dentro del plazo de treinta días a fin
   de considerar la situación.
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