(Obligaciones de las cooperativas).- Son obligaciones de las
cooperativas con las respectivas autoridades de control:
1) Inscribirse en el registro correspondiente.
2) Exhibir a su requerimiento, los libros sociales y contables y
toda información y documentación respaldante que sea sustento
de las registraciones en ellos realizadas, así como toda otra
documentación que le fuera requerida a los fines de la
fiscalización.
3) Presentar, en los plazos, formas y con los contenidos que
determine la reglamentación:
A) Las actas de los actos eleccionarios, de las Asambleas y
las modificaciones en la integración de los órganos
sociales.
B) Las publicaciones de las convocatorias de actos sociales
y de los estados contables visados, en las condiciones
que determine la reglamentación.
C) Los estados contables y el proyecto de distribución o
absorción del resultado de gestión.
4) Difundir en la Asamblea de Socios los informes emitidos y
exigidos por las autoridades de control.
5) Presentar las resoluciones de los órganos sociales y los
proyectos correspondientes, cuando se decida la fusión,
absorción, escisión o disolución y liquidación dentro del
plazo que establezca la reglamentación.
La autoridad de control respectiva podrá autorizar a las cooperativas
de acuerdo a las características y volumen de la operativa a
prescindir de una o más obligaciones previstas en el presente artículo
y/o a establecer un sistema de fiscalización simplificada .(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.181 de 29/12/2013 artículo 1.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 425.
Ver en esta norma, artículo:214.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 213.