LEY DE COOPERATIVAS. REGULACION, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 14/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2032
Reglamentada por:
      Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022,
      Decreto Nº 208/020 de 23/07/2020,
      Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018,
      Decreto Nº 198/012 Derogada/o de 18/06/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 213

 (Obligaciones de las cooperativas).- Son obligaciones de las 
cooperativas con las respectivas autoridades de control:
      1)    Inscribirse en el registro correspondiente.
      2)    Exhibir a su requerimiento, los libros sociales y contables y
            toda información y documentación respaldante que sea sustento
            de las registraciones en ellos realizadas, así como toda otra
            documentación que le fuera requerida a los fines de la
            fiscalización.
      3)    Presentar, en los plazos, formas y con los contenidos que
            determine la reglamentación:
            A)    Las actas de los actos eleccionarios, de las Asambleas y
                  las modificaciones en la integración de los órganos
                  sociales.
            B)    Las publicaciones de las convocatorias de actos sociales
                  y de los estados contables visados, en las condiciones
                  que determine la reglamentación.
            C)    Los estados contables y el proyecto de distribución o
                  absorción del resultado de gestión.
      4)    Difundir en la Asamblea de Socios los informes emitidos y
            exigidos por las autoridades de control.
      5)    Presentar las resoluciones de los órganos sociales y los
            proyectos correspondientes, cuando se decida la fusión,
            absorción, escisión o disolución y liquidación dentro del
            plazo que establezca la reglamentación. 

   La autoridad de control respectiva podrá autorizar a las cooperativas
de acuerdo a las características y volumen de la operativa a
prescindir de una o más obligaciones previstas en el presente artículo
y/o a establecer un sistema de fiscalización simplificada .(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.181 de 29/12/2013 artículo 1.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 425.
Ver en esta norma, artículo: 214.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 213.
Referencias al artículo
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