(Contenido del estatuto).- Además de lo dispuesto en el artículo 16 de la
presente ley, los estatutos deben establecer:
A) Los criterios de adjudicación de las viviendas.
B) Que se requerirá como mínimo una mayoría de dos tercios de socios
presentes para la modificación del estatuto y para la aprobación o
reforma de los reglamentos internos.
C) Las elecciones de miembros del Consejo Directivo y de la Comisión
Fiscal se efectuarán en votación secreta y obligatoria y si se
hiciese por lista, deberá aplicarse el principio de representación
proporcional.
D) El carácter honorario de los integrantes de los órganos sociales.
Se permite la representación del socio en cargos de la cooperativa,
de carácter electivo por integrantes del núcleo habitacional,
entendiéndose por éste las personas que cohabiten en forma
permanente con el socio titular de la vivienda cooperativa, mayores
de edad, debiendo ser el delegado votado por la masa social en la
forma que dispone el presente artículo.