(Fomento y tributación).- Las cooperativas de trabajo estarán exoneradas
de todo tributo nacional, con excepción de lo dispuesto en el artículo
anterior, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico
Interno.
Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer un régimen de excepciones y
exoneraciones de tributos, creados o por crearse, destinado a fomentar el
desarrollo de estas entidades cooperativas.