SEGURIDAD SOCIAL. REFORMA DEL REGIMEN DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 17/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2003
Reglamentada por: Decreto Nº 343/011 de 28/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL REGIMEN DE TRANSICION

Artículo 40

 (Asignación de retiro).- La asignación de retiro será:
A) Para la causal de retiro común, el resultado de aplicar sobre el 
sueldo básico de retiro, los porcentajes que se establecen a continuación:
 a. A partir del 1º de julio de 2011, el 80% (ochenta por ciento) del
sueldo básico de retiro.
 b. A partir del 1º de julio de 2012, el 75% (setenta y cinco por ciento)
del sueldo básico de retiro.
 c. A partir del 1º de julio de 2014, el 70% (setenta por ciento) del
sueldo básico de retiro.
 d. A partir del 1º de julio de 2015, el 50% (cincuenta por ciento) del
sueldo básico de retiro.
 Estos porcentajes se incrementarán en las condiciones previstas en los
literales B) y C) del artículo 21 de la presente ley. En ningún caso la
asignación de retiro total superará el 85% (ochenta y cinco por ciento)
del sueldo básico de retiro.
B) Para la causal de retiro por incapacidad total será el 65% (sesenta y
cinco por ciento) del sueldo básico de retiro.
C) Para la causal de retiro por incapacidad total por acto directo de
servicio, se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 58 y 63 (vigencia).
Ayuda