SEGURIDAD SOCIAL. REFORMA DEL REGIMEN DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 17/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2003
Reglamentada por: Decreto Nº 343/011 de 28/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO V - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO

Artículo 58

 (Opción por el nuevo régimen).- El Servicio de Retiros y Pensiones
Policiales dará la más amplia difusión a sus afiliados, sobre el alcance y
contenido de la presente ley, brindando el asesoramiento correspondiente a
los funcionarios que así lo soliciten.
El personal policial no comprendido de forma obligatoria en las
disposiciones de los Títulos I, II y III de la presente ley, podrá optar
en forma voluntaria e irrevocable, ante el Servicio de Retiros y Pensiones
Policiales, por el estatuto de retiro previsto en los Títulos I y II de la
presente normativa, dentro del plazo de caducidad de 180 (ciento ochenta)
días corridos; siguientes a su vigencia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
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