LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 18/06/2008
Publicación: 30/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1420
Reglamentada por:
      Decreto Nº 523/009 de 16/11/2009,
      Decreto Nº 221/009 de 11/05/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO V - LA ACTUACION Y CONTROL EN EL MARCO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
CAPITULO I - ACTUACION TERRITORIAL

Artículo 58

  (Proyectos de urbanización y de reparcelación).- Los proyectos de
urbanización y reparcelación serán aprobados por la Intendencia Municipal
conforme al procedimiento que defina la Ordenanza Departamental.

El proyecto de reparcelación integra el conjunto de predios comprendidos
en un perímetro de actuación definiendo las parcelas resultantes, así como
la adjudicación de las mismas a los propietarios en proporción a sus
respectivos derechos y a la Intendencia Municipal, en la parte que le
corresponde conforme a la presente ley y al instrumento de ordenamiento
territorial.

La reparcelación comprende también las compensaciones necesarias para
asegurar la aplicación de la distribución de cargas y beneficios entre los
interesados.
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