DEUDORES MOROSOS ALIMENTARIOS. COMUNICACION DE LA INTERDICCION AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY Y A LA AUDITORIA INTERNA DE LA NACION




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 08/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1601
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 La Sección Interdicciones del Registro Nacional de Actos Personales toda
vez que por mandato judicial sea inscripto en ella un deudor alimentario
moroso (artículo 2° de la Ley Nº 17.957, de 4 de abril de 2006) lo
comunicará de oficio al Banco Central del Uruguay y a la Auditoría Interna
de la Nación, para que ellos, a su vez, comuniquen a las instituciones por
ellos reguladas o controladas, en cuanto corresponda. La identificación
del deudor será realizada mediante el documento de identidad o de la
manera alternativa que determine la reglamentación.

La comunicación se hará en la forma que establezca la reglamentación y en
un plazo inferior de los treinta días corridos a partir de la fecha de
realización de la inscripción.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO - DAISY TOURNE - REINALDO GARGANO - 
DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO 
BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO 
ARANA - MARINA ARISMENDI
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